Federación Española de Asociaciones de Viviendas y Apartamentos Turísticos

CE

Tras la aceptación previa según el procedimiento oficial, FEVITUR presenta a fecha de 21 de noviembre de 2016 la denuncia extendida ante la Secretaria General de la Comisión Europea sobre la violación del derecho comunitario de la libre competencia en relación a la regulación de las viviendas de uso turístico y contra las restricciones que el gobierno de España, comunidades autónomas y algunos ayuntamientos están imponiendo en relación a este derecho.

La denuncia de FEVITUR recoge las diferentes normativas publicadas por las comunidades autónomas de Galicia, Andalucía, Aragón, Cantabria, País Vasco, Madrid, Baleares, Canarias, y los ayuntamientos de Madrid y Barcelona, que limitan el derecho a la competencia de la actividad de las viviendas de uso turístico en dichos territorios.

FEVITUR defiende las viviendas de uso turístico como una actividad complementaria y no competitiva al sector hotelero, considera inadecuada la calificación urbanística terciaria en lugar de la calificación en suelo residencial que sugieren algunas normativas autonómicas y finalmente, cuestiona la dispersión normativa en las comunidades autónomas que dificulta la unidad de mercado prevista en las normas comunitarias.

La denuncia recoge también los principales criterios del informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia denominado “Estudio sobre los nuevos modelos de prestación de servicios y la economía colaborativa E/CNMC/004/15” en el que se defiende el derecho al ejercicio y gestión de las viviendas de uso turístico y donde se especifica “la normativa de las viviendas de uso turístico en España contiene numerosas restricciones de entrada y al ejercicio de la actividad”.

FEVITUR pide amparo a la Secretaría General de la Comisión Europea para que incoe procedimiento de infracción de dichas normativas por ser contrarias al Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea de 25 de marzo 1957, así como es contrario en lo previsto en los puntos 1 y 2 del art. 26 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea.

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