Federación Española de Asociaciones de Viviendas y Apartamentos Turísticos

junta castilla y leon

La portavoz de la Junta Castilla y Leon, Milagros Marcos, informó el pasado 17 de febrero que ha dado luz verde a este decreto, el primero que regula en Castilla y León los establecimientos y viviendas de uso turístico.

Marcos ha defendido que esta normativa va a tener como efectos principales la erradicación de la “actividad clandestina” en el sector turístico, la “competencia desleal” y dar “facilidad para el emprendimiento”, ya que los procedimientos son “sencillos”, al requerir únicamente una declaración responsable de actividad y su inscripción en el registro.

La Junta no tiene una estimación del número de inmuebles que tendrán que registrarse si quieren funcionar legalmente como alojamiento turístico en Castilla y León, aunque la consejera ha dado como dato de referencia inicial unas “280 unidades de vivienda que podrían acogerse a esta nueva regulación”.

Los propietarios de viviendas que quieran ofrecerlas para uso turístico tendrán un plazo de seis meses para registrarlas en la Junta de Castilla y León y evitar así las multas de entre 9.000 y 90.000 euros con las que el decreto que acaba de ser aprobado pretende evitar el “intrusismo profesional”.

Para velar por el cumplimiento de esta normativa, la portavoz ha anunciado que el procedimiento básico será el de realizar un seguimiento de los alojamientos ofrecidos en las web que actualmente canalizan la mayor parte de este mercado y comprobar si disponen del número de registro correspondiente, que deberá figurar en la propia oferta del alojamiento.

De hecho, el decreto se remite a la normativa básica para aclarar que quedan fuera de esta regulación aquellas viviendas que no se publiciten por los actuales canales de oferta turística, que seguirán sometidas a la normativa de arrendamientos urbanos.

La Junta distingue en su normativa entre los apartamentos turísticos, ya regulados, y la vivienda de uso turístico, porque el primer caso deben estar integradas en un bloque o conjunto y por tanto ha de tratarse de al menos dos unidades de alojamiento.

El decreto aborda también la temporalidad de la oferta de este tipo de establecimientos, ya que se establece que la estancia de una misma persona por tiempo superior a dos meses seguidos, no se considera de uso turístico, por lo que si el propietario comercializa su vivienda por otros medios o no lo haga de forma habitual, serán considerados como un “arrendamiento de temporada”.

Como mínimo, las viviendas de uso turístico tendrán como mínimo un dormitorio, salón-comedor, cocina y un cuarto de baño o aseo, aunque se prevé la posibilidad de que se trate de un “estudio”, donde el dormitorio, el salón-comedor y la cocina pueden estar en un espacio común.

Compartir: