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El Tribunal Supremo anulaba el pasado mes de julio la obligación de suministrar información a Hacienda sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, pero ¿qué implicación conlleva esta sentencia para el sector? Os dejamos las principales conclusiones del alcance de esta sentencia según los juristas:

—La Sentencia del Tribunal Supremo 1106/2020, de 23 de julio de 2020, anula y deja sin efecto por ser contrario a derecho la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos del artículo 54 del RD 1065/2004, que deja de estar vigente como si nunca hubiera existido.

—Esta sentencia es definitiva y se limita a aplicar la doctrina de la Sentencia del TJUE Airbnb Ireland (C-390/18) de 19 de diciembre de 2019. Al igual que en ese caso (en el que Francia no comunicó a la CE ni a Irlanda las restricciones propias de la Ley Hoguet) el Tribunal Supremo anula el reglamento español por falta de comunicación de su tramitación en la Comisión Europea.

—Si bien existe la posibilidad de que España elabore una nueva norma con, esta vez sí, comunicación a la Comisión Europea, el examen de compatibilidad a cargo de la CE y el contraste de la eventual norma española con la normativa aplicable en otros estados europeos conllevará que se introduzca un elemento de razonabilidad que supere los graves defectos del reglamento anulado y dejado sin efecto.

—La sentencia equivale a una nulidad de pleno de derecho (art. 47.2 Ley 39/2015 LPA) y no a una mera anulabilidad (art. 48 de la misma LPA), por tanto, y, sin perjuicio de la facultad del Supremo de precisar el alcance concreto de la sentencia – podemos considerar que la nulidad de pleno derecho significa que el acto o disposición declarado nulo no ha existido nunca. Esto, en la opinión de nuestros asesores legales, significa que ninguna actuación de la administración española en cuanto a inspección y/o sanción en relación con el modelo 179 de los años 2018 y 2019 debe ser válida, tanto si se ha presentado como no el modelo en este periodo.

—Tampoco sería posible esta actuación si aplicamos los términos literales de la segunda de las dos declaraciones fundamentales de la Sentencia del TJUE Airbnb Ireland (C- 390/18) de 19 de diciembre de 2019: “un particular puede oponerse a que se le apliquen, en el ámbito de un procedimiento penal en el que se ha ejercitado una acción civil, medidas de un estado miembro que restrinjan la libre circulación de un servicio de la sociedad de la información que presta desde otro estado miembro, cuando estas medidas no hayan sido notificadas con arreglo a esta disposición". Y está aceptado por las partes y por el Tribunal Supremo que España no notificó a la Comisión Europea.

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